Página web de seguros de la Federación de Fútbol de Madrid.-  https://www.aon.es/site/federacionfutbolmadrid/

Acceso al Cuadro Médico. Hospitales de atención al lesionado.-  https://view.genial.ly/5eb3ccf12d993f0d2458bc96



Urgencia

Una urgencia es la atención sanitaria cuya demora pueda comportar un agravamiento de la lesión, dolor extremo, o necesidad de acudir inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando ésta asistencia sea objeto del Seguro y dentro de las 24 horas posteriores al accidente.

Si se requiere de servicio de Ambulancia para realizar el primer traslado de urgencia, deberá ser solicitado en el teléfono de URGENCIAS indicado a continuación.

El club donde el federado accidentado está inscrito deberá llamar al teléfono de asistencia 24 horas, dónde coordinarán la asistencia a urgencias en el centro concertado: 91 325 55 68


Urgencia Vital

Sólo en caso de Urgencia Clínica Vital el federado podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo. Una vez superada la asistencia de urgencias, el federado deberá ser trasladado a un centro médico concertado.

En caso de permanencia en un CENTRO MÉDICO NO CONCERTADO la Compañía no se hará cargo de los costes de la atención prestada.

La Compañía no se hará cargo de los costes derivados de asistencias en centros no concertados o de la Seguridad Social excepto en los casos de urgencia vital. En el caso de que estos costes se facturasen a la Compañía, ésta podría repercutirlos al federado.

El club donde el federado está inscrito deberá comunicarlo a la plataforma de Aon Federaciones Deportivas en el plazo de 48 horas, siguiendo las indicaciones de este Protocolo

 

Siniestros: cómo actuar en caso de accidente

Operativa: Sigue las indicaciones para recibir la mejor asistencia

COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE DEPORTIVO:

El accidente deberá ser comunicado en un período máximo de 7 días desde que se produce el mismo a la plataforma de Aon Federaciones Deportivas de la siguiente manera:

  1. Enviar el parte de accidentes debidamente cumplimentado, junto con los informes y prescripciones médicas si los hubiese, siniestros.futbolmadrid@aon.es
  2. El parte podrá ser enviado por el club/federado/familiar siempre que esté sellado y firmado por el club.
  3. Es importante que los datos de contacto sean correctos, a poder ser nº de móvil del lesionado, y/o padres/tutores, así como mail de contacto de los interesados.
  4. Se le enviará, tras comprobar toda la documentación necesaria, al mail indicado, el nº de expediente y los siguientes pasos a realizar.
  5. La plataforma de asistencia de Allianz se pondrá en contacto con el federado para comunicar si el siniestro es objeto de cobertura, y en consecuencia, remitirle las autorizaciones necesarias, así como los centros a los que podrá acudir.
  6. Para solicitar seguimiento posterior de tratamiento o pruebas complementarias será el mismo Centro Médico quien lo solicite a la compañía asistenciacolectivos.es@allianz.com y ésta enviará la autorización correspondiente al centro médico solicitante.

Observaciones a tener en cuenta a la hora de rellenar el Parte de Accidente:

  • Es importante explicar detenidamente lo sucedido en el parte de accidentes.
  • Es obligatorio que el parte esté sellado y firmado por el club donde ha ocurrido el accidente.
  • Debe constar con claridad el número de licencia del federado accidentado.
  • La llamada en caso de Urgencia por un accidente deportivo debe hacerla el club donde ha ocurrido el accidente.
  • Si los datos de contacto no son correctos, será imposible coordinar la asistencia.

Para cualquier duda o aclaración puede llamar a la Plataforma de Siniestros:

Lunes a Jueves de 9:00H a 18:00H y Viernes de 9:00H a 15:00H en el teléfono 91 903 25 73


Coberturas y garantías.-

El seguro cubre los Accidentes deportivos sufridos por los deportistas asegurados, según se recoge en el R.D. 849/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados).

Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta póliza, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.

Así mismo quedan incluidas las lesiones accidentales no traumáticas (L.A.N.T.S)

Garantía Accidentes Deportivos: coberturas del Real Decreto + mejoras

  • Fallecimiento causado por práctica deportiva: 6.010,12 €
  • Fallecimiento no causado por práctica deportiva: Cuando se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa directa con la misma: 1.803,04 €
  • Invalidez Permanente por práctica deportiva (hasta un máximo de): 12.020,24 €

Se incluye la cobertura de accidentes deportivos y lesiones accidentales no traumáticas.

Garantía Asistencia Sanitaria en caso de accidente deportivo

Asistencia sanitaria en caso de accidente por práctica deportiva, con un límite de 18 meses desde la producción del accidente, con las siguientes características:

  • Prestación de servicios ilimitada en el territorio nacional
  • Prestación de servicios limitada a 6.010,12 € en el extranjero
  • Reembolso del 70% de los gastos de adquisición de material ortopédico de carácter curativo, no preventivo
  • Reembolso limitado a 1.000€ de gastos de odonto-estomatología (límite mejorado respecto Real Decreto)

Otros detalles importantes que debes conocer sobre el alcance de tu seguros. La cobertura incluye:

  • Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial dentro del territorio nacional sin límite de importe y con el límite temporal de 18 meses desde la producción del accidente.
  • Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos y con un límite temporal de 18 meses desde la ocurrencia del accidente.
  • Cobertura de gastos de prótesis, en régimen hospitalario, con un límite temporal de 18 meses desde la ocurrencia del accidente y sin límite de gastos.
  • Rehabilitación cubierta sin límite de importe y con un límite temporal de 18 meses desde la ocurrencia del accidente.
  • Reembolso de gastos por adquisición de material ortopédico (no preventivo), por un importe del 70% del precio de venta al público de dicho material.
  • Gastos de traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.
  • Asistencia en todo el territorio nacional, por medio de centros o facultativos concertados en todas las provincias.